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Alta dirección

Retribución del personal de alta dirección implicaciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (Parte II)

Artículo 17. Rendimientos íntegros del trabajo. 2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

En este post analizamos la cuestiones fiscales en la retribución del personal de alta dirección en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Veámoslo con una serie de ejemplos. 

SUPUESTO 1. CESE DE TRABAJADOR CON RELACIÓN ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN

  • El Sr. López mantiene desde 2010 una relación laboral especial de alta dirección con la empresa Ambar S.L. En 2020 cesa en su puesto de trabajo percibiendo una importante indemnización que se encontraba pactada en contrato.

¿Puede considerarse exenta dicha cantidad?

artículo 7.e) “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”. 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Tal precepto debe interpretarse de manera conjunta con el artículo 11 del RD 1382/85. 

Tradicionalmente los Tribunales habían interpretado que el Real Decreto  no establecía ningún límite mínimo ni máximo, de carácter obligatorio, respecto de las indemnizaciones del personal de alta dirección, al entender que los importes establecidos en el citado Real Decreto se aplicaban “a falta de pacto”. A estos efectos véase por ejemplo la STS de 21 de diciembre de 1995 (que establece que al no haber mínimo ni máximo obligatorio todo está sujeto y no exento), la STSJ de C. Valenciana, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección1ª) núm. 422/2001 de 6 abril (JT 2001\1461) o la Resolución de la DGT, consulta vinculante núm. V1965/15 de 23 junio (JT 2015\1091). 

No obstante, la STS de la sala de lo Social de 22 de abril de 2014 (RJ 2014, 3599) concluyó que el Real Decreto 1382/1985 establece una indemnización mínima obligatoria para los altos directivos. El TS establece que dicha indemnización será de 7 días/año con un máximo de 6 meses. 

En base a esta resolución, la Audiencia Nacional en su Sentencia de 8 de marzo de 2017 (recurso 242/2015), estipuló que si la indemnización prevista tiene carácter de mínimo obligatorio, incluso aunque las partes hubieran pactado que no habrá  lugar a indemnización alguna por cese, dicha cantidad debe conllevar la aplicación de la exención establecida en el IRPF para las indemnizaciones por despido de empleados. De esta manera se concluyó que la indemnización por desistimiento de un alto directivo está exenta en el IRPF en las cuantías establecidas en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección (es decir, 7 días con un máximo de 6 mensualidades).

El Tribunal Supremo a través de la sentencia de 5 de noviembre de 2019 (recurso 2727/2017), ha advertido que:

“se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7. e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo”, hasta el límite previsto en dicho artículo 7. e) de 180.000 euros.

La cuantía no cubierta por la exención (máximo 180.000 euros exentos) estará plenamente sometida al Impuesto y a su sistema de retenciones a cuenta [Resolución de la DGT, consulta vinculante núm. V1184/14 de 28 abril (JUR 2014\175641)]. Sin perjuicio de que resulte aplicable la reducción por rendimientos irregulares prevista en el art. 18 de la LIRPF con el límite de 300.000 euros y el segundo límite previsto para importes superiores a 700.000 euros.

  • ¿Tendría alguna consecuencia a efectos del IRPF que el Sr. López fuese contratado nuevamente por Ambar S.L. dos años después de su despido?

El principio general de que las indemnizaciones por despido recibidas con carácter objetivo constituyen renta exenta de tributación en el IRPF, tiene una excepción en los supuestos en que no exista real desvinculación entre el trabajador y su empleador que además anuda el reglamento del impuesto a una presunción legal (art. 1 RIRPF), consistente en que cuando en los tres años siguientes a la fecha del despido se vuelva a prestar servicios para la misma no se dará el presupuesto de la exención [STSJ de Asturias, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección1ª)  núm. 457/2018 de 29 mayo (JT 2018\551)].

SUPUESTO 2. CESE DE TRABAJADOR CON RELACIÓN ESPECIAL DE ALTA DIRECCIÓN. RENDIMIENTOS OBTENIDOS DE FORMA IRREGULAR

  • Elena mantiene un contrato de alta dirección con una empresa distribuidora de máquinas excavadoras. Dicha empresa rescinde el contrato en junio de 2017 entregando a Elena una indemnización cuya cuantía supera la establecida en el Art. 1 del Real Decreto 1382/1985.  ¿Será aplicable la reducción por rendimientos irregulares a la cantidad que exceda del mínimo legal establecido? 

Dado que la indemnización tiene un período de generación superior dos a años sin que pueda apreciarse periodicidad o recurrencia en su obtención, es de aplicación, en consecuencia, la reducción del 30 por 100 prevista en la normativa (art. 18.2 LIRPF).

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