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Obligaciones tributarias de los herederos respecto al IRPF del fallecido

La consolidación como alternativa de tributación (Parte II)

El régimen de consolidación fiscal supone que las distintas sociedades que lo integran se consideren a efectos del Impuesto sobre Sociedades como un sujeto pasivo único, tributando el grupo por la suma de bases imponibles de todas las sociedades que lo integran, permitiendo compensar de forma automática los beneficios y pérdidas obtenidas por las distintas sociedades del grupo. 

Requisitos son necesarios para acogerse al régimen de consolidación fiscal:

• Requisito 1. Acuerdo de todas y cada una de las sociedades integrantes del Grupo adoptados por el Consejo de Administración (u órgano equivalente) en el periodo impositivo anterior a su aplicación. 

• Requisito 2. Comunicación de la opción por la aplicación del Régimen de Consolidación fiscal a la Administración Tributaria

• Requisito 3. Requisito formal a cumplir por parte de la sociedad representante.

• Requisito 4. Si la dominante es no residente, como es el caso, la sociedad representante comunicará el acuerdo adoptado por la entidad dominante no residente.

• Requisito 5. Requisitos de la comunicación: art. 47 Reglamento IS.

• Requisito 6. Las entidades que se integren posteriormente en el Grupo deberán acordar la aplicación del régimen antes de que finalice el primer período impositivo en el que deba tributar en Régimen de Consolidación.

La falta de estos acuerdos constituirá infracción tributaria grave: multa de 20.000€ por el primer período impositivo en que se haya aplicado el régimen sin cumplir este requisitos y de 50.000€ por el segundo período y siguientes. No impedirá la efectiva integración en el grupo de las entidades afectadas.

La entidad representante comunicará las variaciones en la composición del Grupo, en su caso

Escrito de comunicación a la Administración Tributaria, en el que se informe de la decisión del Grupo de aplicar el régimen de consolidación.

(Nombre del representante), mayor de edad, con N.I.F. (…), y domicilio, a efectos de notificaciones, en (…), actuando en representación de la entidad denominada (…), domiciliada en (…), y con N.I.F. (…),

Primero. Que mi mandante es titular de las participaciones, directas e indirectas, en las sociedades residentes en territorio español que en el siguiente cuadro se relacionan, las cuales cumplen todos los requisitos previstos en el artículo 58 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Compañía MercantilN.I.F.Porcentaje De ParticipaciónPorcentaje De Derechos De VotoFecha De Adquisición De La Participación
(…)XXX(…)XXXXXX
(…)XXX(…)XXXXXX

Segundo. Que las citadas entidades están interesadas en tributar según lo establecido en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 y siguientes de la LIS.

Tercero. Que, en orden a cumplir con lo exigido en el artículo 61.1 de la LIS y en el artículo 47 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, mediante el presente escrito procedemos a comunicar a esa Administración tributaria nuestra voluntad de aplicar el régimen especial de consolidación fiscal.

Se adjuntan a este escrito copia de los acuerdos de cada una de las entidades del grupo donde se recoge la voluntad de sus – Consejos de Administración- «órgano equivalente» de acogerse al régimen especial de consolidación fiscal.

En virtud de todo lo expuesto,

SOLICITA

Que teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, así como el conjunto de documentos que se acompaña, se sirva admitirlo y tenga por comunicada la inclusión en el régimen especial de consolidación fiscal.

En (…) (…) de (…).

Fdo. (…).

DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE (…)

DEPENDENCIA REGIONAL DE INSPECCIÓN DE COMUNIDAD AUTÓNOMA DE (…)

DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES

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