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Carga mínima de trabajo efectivo

Actividad económica, carga mínima de trabajo efectivo (Parte I)

Actividad económica, carga mínima de trabajo efectivo (Parte I)

Debido a las consecuencias  tan importantes que se derivan en el impuesto sobre la Renta, Patrimonio y Sucesiones en lo que respecta a la calificación de los requisitos para que el arrendamiento inmobiliario sea considerado actividad económica  debemos señalar la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de diciembre 2016 que indica que:

“un dato objetivo como es la existencia de persona y local sin cargo de trabajo no determina la existencia de actividad económica. (según la normativa actual NO es precisa la existencia de local afecto a la actividad)”

Cuando la actividad realizada sea strictu sensu de arrendamiento de inmuebles, resultará aplicable el requisito de “persona” en el sentido de que, de no cumplirse dicho requisito, se reputará que no hay actividad económica.

No obstante, se trata de un requisito necesario pero no suficiente, por lo que aun cumpliéndose, puede entenderse que no hay actividad si, por ejemplo, se acredita que la carga de trabajo no justifica tener empleado.

Pues bien, el Tribunal Supremo en Sentencia de 7 de diciembre de 2016 resuelve en casación que la existencia de empleado y local sin carga mínima de trabajo no determina la existencia de actividad económica.

La Audiencia Nacional había entendido que la entidad no podía acogerse al régimen especial de sociedades patrimoniales porque estando dedicada al arrendamiento de inmuebles, contaba con empleado y local, requisitos mínimos exigidos por aquel entonces por la Ley del IRPF para calificar el arrendamiento de inmuebles como actividad económica.

Pues bien, el Tribunal Supremo afirma que la existencia de empleado y local no es suficiente para determinar que haya una actividad económica.

Concluimos como requisitos que es necesaria:

  1.  “Una carga mínima de trabajo”, esto es preciso efectuar un juicio de relación o correspondencia entre la presencia de tales elementos productivos mínimos (ahora sólo la exigencia de persona empleada con contrato laboral y a jornada completa)
  2. La necesidad empresarial a la que aquéllos elementos atenderían, teniendo en cuenta la naturaleza, volumen y características de la actividad desplegada.

El problema práctico a nuestros efectos será determinar cuando existe una carga efectiva de trabajo, cuestión  de prueba que tendrá que concretarse en cada supuesto.

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