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Arrendamiento

Aportación de un bien privativo a sociedad de gananciales

Planteamiento aportación de un bien privativo a sociedad de gananciales

En aplicación de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de marzo de 2021, nº 295/2021, la Dirección General de tributos modificó su criterio respecto a la tributación de las aportaciones realizadas por los cónyuges a la sociedad de gananciales (en este sentido la Consulta V2921-21 de 19 de noviembre de 2021).

Desarrollo aportación de un bien privativo a sociedad de gananciales

En la Consulta objeto de análisis, Tributos trae a colación los argumentos esgrimidos en la Sentencia del Tribunal Supremo mencionada, indicando que las sociedades de gananciales en nuestro ordenamiento jurídico se configuran como una comunidad en mano común, es decir, los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes, sino que ambos son titulares conjuntamente del patrimonio ganancial, globalmente. Por ello, la aportación gratuita de bienes privativos a la sociedad de gananciales, en modo alguno constituye una donación al otro cónyuge, pues en ningún momento el bien aportado llega a formar parte del patrimonio privativo del otro cónyuge ni a ser copropiedad de ambos cónyuges, sino que la destinataria del acto de disposición, la beneficiara de la aportación, es la sociedad de gananciales, esto es, el patrimonio separado que es la comunidad de gananciales.

Conclusión aportación de un bien privativo a sociedad de gananciales

En base a lo anterior, la Dirección General de Tributos concluye que, en el presente caso, la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales, a pesar de ser una operación a título lucrativo, no tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones sino que quedará sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPAJD) bajo la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, pero resultará exenta del mismo, en aplicación del artículo 45.I.B) 3 del ITPAJD.

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