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Arrendamiento

Arrendamiento de vivienda y servicios propios de la industria hotelera

En esta publicación analizamos el tratamiento en el Impuesto sobre el Valor Añadido del arrendamiento de vivienda en el que se incluyen servicios propios de la industria hotelera.

Arrendamiento de vivienda e Impuesto sobre el Valor Añadido

Como regla general, en el alquiler de vivienda habitual no se repercutirá Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) en factura. Esta exención en el IVA comprende garajes y anexos accesorios (trasteros) así como muebles arrendados conjuntamente.

Adicionalmente, la actividad consistente en el arrendamiento por períodos de tiempo de viviendas o parte de las mismas, sin prestar ningún servicio propio de la industria hotelera y limitándose a poner a disposición del arrendatario la vivienda, quien lo destina para su uso exclusivo como vivienda, también está exenta del IVA, por lo que no se repercutirá el impuesto. Sin embargo, existen excepciones a esta regla general, entre ellas, destacamos que, si junto con el arrendamiento se prestan servicios de hostelería, el alquiler tributará al 10%. 

Conclusiones de la Dirección General de Tributos

La pregunta que inmediatamente surge es:

¿Qué se entiende por servicios de hostelería? (artículo 23.Uno.23º,b),e) LIVA)

  • CV2457-2021 de 29 septiembre de 2021: servicios de conexión wifi y de limpieza semanal de las viviendas, con independencia de si estas se encuentran ocupadas o no. La Dirección general de tributos concluye que se encuentra sujeta y no exenta.
  • CV0009-21 de 4 de enero de 2021: Además, realizará las tareas de limpieza necesarias en las viviendas, tanto con carácter previo como posterior a la estancia de los inquilinos. La consultante facturará a los inquilinos de las viviendas tanto los servicios de intermediación como los de limpieza à servicio de limpieza prestado por la consultante, incluso si se facturase por separado del arrendamiento, podrá considerarse como prestación accesoria al mismo, quedando igualmente exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La Dirección general de tributos concluye que se encuentra sujeta y exenta. 
  • CV1095-22 de 19 de mayo de 2022: La consultante va a iniciarse en la actividad de arrendamiento de inmuebles urbanos, para subarrendar los mismos a estudiantes a los cuales, además del precio que se les vaya a cobrar en función de su porcentaje de uso de la vivienda, también se va a incluir en la factura otros conceptos como comida, limpieza y conexión a internet. La Dirección general de tributos concluye que se encuentra sujeta y no exenta
  • CV1533-22 de 27 de junio de 2022: La consultante es una entidad mercantil que va a destinar al arrendamiento turístico una vivienda y va a prestar otros servicios complementarios propios de la industria hotelera como los de limpieza periódica durante la estancia del arrendatario, entrega de prensa diaria en la vivienda, servicio de lavandería o acceso a material deportivo cobrando estos servicios a los arrendatarios de forma adicional a la del propio alojamiento. La Dirección general de tributos concluye que se encuentra sujeta (la parte correspondiente a industria hotelera), exento (el resto)
  • CV2545-17 de 09 de octubre de 2017: El consultante es una persona física que va a llevar a cabo el arrendamiento con fines turísticos de una vivienda de su propiedad, exclusivamente a personas físicas y sin que se presten servicios propios de la industria hotelera. Este arrendamiento con fines turísticos se efectúa a través de una plataforma telemática de alquileres en Internet. La Dirección general de tributos concluye que se encuentra sujeta (la parte correspondiente a la plataforma telemática), exento (el resto) “Adicionalmente, la entidad mediadora, habrá de facturar al consultante por el servicio de mediación, por el importe de su comisión, operación sujeta y no exenta del impuesto. El tipo impositivo a aplicar a esta operación de mediación es el general del 21 por ciento”.
  • CV1453-17 de 7 de junio de 2017: El consultante es una persona física propietario de un inmueble que ha suscrito un negocio de cuentas en participación con una entidad en base al cual el consultante cede la explotación de su vivienda, autorizada para ser usada para el alquiler turístico, a la entidad obteniendo a cambio un porcentaje sobre los resultados obtenidos en la explotación de la misma. La Dirección general de tributos concluye que se encuentra sujeta

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