Consorcio Foral Aragonés
Definición de Consorcio en el Derecho Foral de Aragón El art. 373 del Código de Derecho Foral Aragonés define el consorcio como: “1. Salvo previsión en contrario del disponente, desde que varios hermanos o hijos de hermanos hereden de un ascendiente bienes inmuebles, queda establecido entre ellos, y en tanto subsista la indivisión, el llamado …