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Breve reseña sobre la nueva cotización de los autónomos

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Actualmente, la base de la Seguridad Social la escogen los propios autónomos, mediante esta reforma, se introduce un sistema de quince tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo. 

  • El profesional, cada año, determinará su base de cotización restando a su rendimiento neto las cuotas pagadas a la Seguridad Social y una deducción genérica. Para aquellos que tributen por el método de estimación objetiva se fijará la base de cotización siguiendo el rendimiento neto del año previo.
  • Se aplicará una deducción por gastos genéricos sin justificar. Para los autónomos individuales será del 7 %, y para los societarios del 3 % .
  • La Tesorería de la Seguridad Social comprobará que la base calculada por el autónomo se corresponda con el rendimiento neto obtenido cada año. Se cruzarán datos con Hacienda para cotejar que las bases aplicadas se correspondan con los rendimientos netos de los profesionales. 
  • Si la base calculada por el autónomo es inferior a la que debería haber aplicado según Hacienda, se abonará la diferencia entre las cuotas que haya aplicado y las que le habrían correspondido. En el caso de que fuese superior, la Tesorería pagará la diferencia de oficio (antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente).
  •  Cada dos meses, el autónomo podrá modificar la base en función de los rendimientos que vaya obteniendo a lo largo del año. Así el profesional podrá estimar la base de cotización ajustada a sus rendimientos netos del ejercicio. 

Las principales modificaciones del Real Decreto-ley 13/2022 son las siguientes: 

  • La disposición final primera modifica el artículo 96.2 de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, por la cual se obliga a declarar a todas aquellas personas físicas que, en cualquier momento del periodo impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • La disposición final segunda modifica el artículo 117 de la Ley General Tributaria, relativo a la competencia de los órganos de gestión tributaria para asegurar un adecuado funcionamiento del sistema de regularización previsto en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Es decir, mediante esta modificación se incluye como competencia de los órganos de gestión tributaria la comprobación de los regímenes tributarios especiales de atribución de rentas.
  • La disposición adicional tercera aclara la aplicación de la deducción por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así se establece que aquellos autónomos con personas a su cargo podrán practicar la deducción prevista en el artículo 38 ter de la LIS (sobre las contribuciones a sistemas de previsión social empresarial), los términos y condiciones previstos en el artículo 68.2 de la LIRPF, relativo a la deducción por actividades económicas.

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