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Arrendamiento

Posibles recursos a la plusvalía municipal

La plusvalía municipal o IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) es un impuesto municipal que grava el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se trasmiten.

Las trasmisiones que obligan a pagar este impuesto son la venta de un inmueble, su donación, legado o herencia. Los plazos para la liquidación de dicho impuesto variarán según la naturaleza de su trasmisión, siendo los siguientes:

  • 30 días hábiles desde la venta de un inmueble o donación.
  • 6 meses en caso de herencia, el tiempo se computará desde la fecha del fallecimiento, y se podrá prorrogar este plazo hasta un año. 

La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/21, del 26 de octubre de 2021 declaró inconstitucional y nulo el método objetivo para calcular la base de este impuesto. Mediante el Real Decreto-ley del 26/2021 se ha introducido una nueva fórmula para el cálculo de este impuesto, consultar Reforma del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – Porras Asesores. Asesoría Fiscal en Zaragoza.

En este artículo nos centraremos en los supuestos en los que se puede reclamar la plusvalía municipal pagada con fecha anterior a la STC 26 de octubre de 2021. 

Aunque la Sentencia del TC deniega que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del cálculo del impuesto tenga efectos retroactivos, existen unos supuestos en los que el contribuyente podrá recurrir:

  • Si se realizó la transmisión antes del 26 de octubre de 2021, y ya ha comunicado al Ayuntamiento de Zaragoza la transmisión y está esperando la liquidación, le recomendamos que comunique la inconstitucionalidad y nulidad declaradas.
  • Si se realizó una transmisión anterior al 26 de octubre de 2021, comunicó al Ayuntamiento de Zaragoza la transmisión, y este procedió a la liquidación, podrá recurrirla en sede administrativa, siempre y cuando, no haya trascurrido el plazo 1 mes.
  • Si se ha realizado una transmisión anterior al 26 de octubre de 2021 y aún no ha comunicado al Ayuntamiento de Zaragoza la transmisión (si bien lo suele hacer directamente la Notaría), estando en plazo para ello, le recomendamos que comunique la transmisión y al mismo tiempo alegue la inconstitucionalidad y nulidad declaradas (STC 182/21).

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