Porras Asesores. Asesoría Fiscal en Zaragoza.

¿Cómo declaran los contribuyentes fallecidos? ¿Quienes son los obligados?

¿Cómo declaran los contribuyentes fallecidos?, ¿Quienes son los obligados?

¿Cómo declaran los contribuyentes fallecidos?, ¿Quienes son los obligados?

Se ha iniciado la campaña de la renta del año 2018 y en caso de contribuyentes fallecidos durante 2018, el impuesto se devengará en el momento del fallecimiento y el período impositivo resultará inferior al año natural, sin embargo el plazo de presentación será el habitual para todos los contribuyentes. 

En el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse siempre  en modalidad individual.

La tramitación de la declaración de la renta será distinta según sea el importe a devolver o a pagar. En el caso de que el importe sea a pagar será una deuda de la masa hereditaria, que se deberá de incluir para disminuir la baseEn caso de resultado a devolver, los herederos para tramitar la devolución deberán aportar la siguiente documentación:

  • Para importes inferiores o iguales a 2.000 €:
    • Certificado de defunción.
    • Libro de Familia completo.
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
    • En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
  • Para importes superiores a 2.000 €:
    • Certificado de defunción
    • Libro de Familia completo
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    • Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
    • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución. La razón se debe a que el importe a devolver forma parte de la masa hereditaria. Si se ha olvidado incluir dicho importe en la masa hereditaria se podrá realizar una declaración complementaria. 

 En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.

En Porras Asesores | Asesoría Fiscal en Zaragoza estamos a su servicio

Estamos a su disposición para cualquier cuestión pueda tener en:

Nuestro número de teléfono habitual: 976 213 758

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio