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Donaciones

Donación de contribuyente mayor 65 años. Donación de nuda propiedad de su vivienda habitual, reservándose el usufructo (consulta V2839-19)

Donación de contribuyente mayor 65 años. Donación de nuda propiedad de su vivienda habitual, reservándose el usufructo (consulta V2839-19)

Se plantea por unos padres, ambos mayores de 65 años, la intención de donar la nuda propiedad de su vivienda habitual al consultante, reservándose el usufructo vitalicio. Ante senda consulta y sin perjuicio de valorar el coste en el Impuesto sobre Donaciones que dependerán de la Comunidad Autónoma donde esté situado el inmueble, no podemos olvidar la tributación de dicha donación en el IRPF.

Donación de la vivienda habitual de los donantes

Repasemos las consecuencias del supuesto de hecho:

  • La donación de la nuda propiedad de una vivienda generará en los donantes una ganancia o pérdida patrimonial.
  • En las transmisiones onerosas, el valor de adquisición será el importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado, más el coste de las inversiones y mejoras, en su caso, efectuadas y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
  • El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiera efectuado, del que se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por el transmitente. Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.
    • Si se generase una pérdida patrimonial no se computará por aplicación de lo dispuesto en la letra c) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley del Impuesto, según el cual no se computarán como pérdidas patrimoniales, entre otras, las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.
  • Por otro lado, si se tratase de la vivienda habitual de los donantes, circunstancia que parece concurrir en la vivienda que pretenden donar, podría resultar de aplicación la exención contemplada en la letra b) del apartado 4 del artículo 33 de la Ley del Impuesto, según el cual estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”, tanto si se transmite el pleno dominio como si se transmite la nuda propiedad.
  • El artículo 41 bis.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), recoge el concepto de vivienda habitual, estableciendo que, con carácter general, a los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años.
  • Añade dicho precepto en su apartado 3 que “a los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4.b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.

Ventajas y desventajas de este tipo de donación

Por tanto, si se trata de la vivienda habitual de los donantes, por cumplir los requisitos reglamentarios para tener tal consideración y ambos son mayores de 65 años, la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la donación de la nuda propiedad de la citada vivienda estaría exenta del impuesto.

En caso contrario, la ganancia patrimonial se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley del Impuesto.

De lo anterior se desprende que no existiendo ganancia en renta en las donaciones de vivienda habitual puede ser una opción a considerar para realizar la transmisión del patrimonio entre familiares. Cada situación requiere un estudio pormenorizado por lo que nos ponemos a su disposición para cualquier cuestión precise.

En Porras Asesores | Asesoría Fiscal en Zaragoza estamos a su servicio

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