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Rendimientos en especie

En este post analizamos sucintamente, a través de una serie de ejemplos, el concepto de rendimientos en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF). Su regulación la encontramos en el art. 42 y 43 LIRPF. 

Artículo 42 “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”

Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

La valoración de estas rentas viene contenida en el artículo 43 LIRPF, la regla general es que se valoraran a precio de mercado, sin embargo, nos encontramos con especialidades como puede ser la puesta a disposición de vivienda, la cesión de uso de automóvil entre otros. 

Imaginemos el Sr. Pérez, casado y sin hijos, trabaja como arquitecto para la empresa CONSTRUCCIONES S.L. Durante el año 2023 percibió unos ingresos brutos de 25.000 euros. Además, la empresa puso a su disposición una vivienda de su propiedad, cuyo valor catastral revisado es de 50.000 euros, y le cedió el uso de un automóvil valorado en 15.000 euros. Los gastos del Sr. X en el ejercicio fiscal fueron los siguientes: 

  • Seguridad Social…………………………. 3.000 euros. 
  • Cuota del Colegio de arquitectos…………… 400 euros. 

La retención practicada a las retribuciones dinerarias por la empresa durante el ejercicio fue del 22%.

  • Cálculo de los rendimientos netos del trabajo personal del Sr. Pérez durante el ejercicio del 2023 a efectos del IRPF.

+ Rendimientos del trabajo 25.000€ 

+ Puesta a disposición de vivienda 50.000€ * 5 % (art. 43.1.a LIRPF) ya que el valor castatral está revisado

+ Cesión de uso de automóvil 15.000€ * 20% * 80% (art. 43.1.b LIRPF)

= Rendimiento íntegro …. 29.900€.

– Gastos deducibles… (3.000 + 400)

= Rendimiento neto……. 26.500€

– Otros gastos (art. 19.1.f) LIRPF)….  (2.000)

= Rendimiento neto reducido …..24.500€ 

Cálculo sobre las retenciones e ingresos a cuenta:

ConceptoRetenciones/ingreso a cuenta
Salario25.000 * 0,22 = 5.500
Vivienda50.000 * 0,05 * 0,22 = 550 
Automóvil15.000 * 0,2 * 0,22= 528
  1. ¿Le sugeriría alguna consideración fiscal el hecho de que CONSTRUCCIONES S.L. reembolsara al Sr. X los gastos correspondientes a las cuotas de colegiación? ¿Y si los satisficiera directamente la empresa?

De acuerdo con la respuesta de la DGT a la Consulta Vinculante 0801-20, de 8 de abril de 2020, si las cuotas de colegiación las paga la empresa, son mayor retribución del trabajo. No obstante, si las cuotas son satisfechas directamente por el empleador, serán renta en especie y habrá que efectuar un ingreso a cuenta. Si se le da al trabajador el dinero correspondiente al gasto de colegiación, será retribución dineraria. 

En todo caso, esos gastos serían deducibles, con un límite de 500€ (art. 10 RIRPF).

En todo caso hemos de tener en cuenta que el límite legal a la retribución en especie es del 30 % del total de las percepciones salariales del trabajador (art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores).

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