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Balance

Algunas consideraciones en relación con la compensación de bases imponibles negativas (parte I)

¿Qué son las bases imponibles negativas (conocidas como BINS)?

Definimos las bases imponibles negativas como el derecho de compensación en el resultado de la declaración del ejercicio actual con las bases negativas de ejercicios anteriores. De esta forma minoraríamos la cuota a pagar de impuestos en el ejercicio que apliquemos la compensación de la base imponible generada en años anteriores. 

Límites para la aplicación de bases imponibles negativas

El art. 26.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) define y, a su vez, limita el derecho a la compensación de bases imponibles negativas generadas en años anteriores

Por norma general, la compensación de bases imponibles negativas tiene un límite del 70% de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización.

No opera el límite cuantitativo en dos casos que rompen con la regla general: 

  • Entidades de nueva creación a que se refiere el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, en los 3 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación.
  • En el periodo en que se produzca la extinción de la sociedad, salvo que ésta sea fruto de una operación de reestructuración societaria a la que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014.

Además, a su vez, hemos de tener en cuenta la disposición adicional decimoquinta de la LIS ya que señala que el límite será distinto para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos de 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha donde se inicie el período impositivo.

El límite impuesto será del 50% de la base imponible previa si la cifra de negocios se sitúa entre los 20 y los 60 millones de euros, o del 25% si la cifra de negocios es de 60 millones o superior.

La aplicación de las BIN no podrá superar el millón de euros en el período impositivo en el que nos encontremos.

A modo ejemplificativo adjuntamos la siguiente tabla:

Restricciones en la aplicación de las bases imponibles negativas

El art. 26.4 LIS señala que no podrán ser objeto de compensación las bases imponibles negativas cuando concurran las siguientes circunstancias

  • No hayan realizado actividad económica dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición.
  • Sociedades patrimoniales definidas en el artículo 5.2 de la Ley 27/2014.
  • Por realizar una actividad económica diferente o adicional a la propia produjesen una cifra de negocios superior al 50 % del importe medio de las cifras de negocios correspondientes a los 2 años anteriores.
  • No hayan presentado la declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente a 3 períodos impositivos consecutivos (baja en índice de entidades).

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