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Empresa española que envía trabajadores al extranjero

Empresa española que envía trabajadores al extranjero

Empresa española que envía trabajadores al extranjero

Soy trabajador de una compañía española y me envía a trabajar a su filial francesa durante 93 días. ¿Me va a afectar en mi declaración de la renta?

En esta situación, lo primero que deberemos confirmar es si fruto del desplazamiento hemos perdido o no la consideración de residente fiscal en España. Como no llega a trabajar en Francia más de 183 días, se considera residente en España donde tributará por su re
nta mundial. Vamos a dilucidar las consecuencias fiscales de una empresa española que envía trabajadores al extranjero

Es interesante saber que las retribuciones  que perciba del trabajo realizado en Francia puede acogerse a la exención que estable la ley de IRPF 35/2006, art 7 pero siempre que se cumplan los requisitos que brevemente destacamos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España 

 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un imuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. En el art 6 del Reglamento de IRPF especifica que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Importante saber que esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el art 9 del reglamento de este impuesto. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

Aunque parece claro que los cumplimientos de estos requisitos dan derecho a gozar de esta exención, hemos de tener la precaución de contar con todos los medios de prueba posibles para que la A.E.A.T.  en caso de solicitarte comprobación de dicho desplazamiento podamos justificarlo.

Es importante destacar que la Administración está solicitando para poder aplicar el art 7 p) el contrato de prestación de servicios de la empresa española con la filial y de la filial con la empresa tercera a la que se le presta el servicio. Es difícil a veces conseguir esa información, dando lugar a tener que acudir a los Tribunales para dirimir esta cuestión.

Está claro que se extralimita la Administracion (pues ni la ley ni el reglamento lo exige) pidiendo esta prueba. La empresa subsidiaria (filial) y la empresa a la que se presta el servicio en Francia en ocasiones no quieren facilitar esta información a la A.E.A.T. Por tanto, al pedir una prueba imposible de conseguir por el contribuyente lleva a verse en los Tribunales.

En Porras Asesores | Asesoría Fiscal en Zaragoza estamos a su servicio

Estamos a su disposición para cualquier cuestión pueda tener en:

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