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Deducibilidad del gasto de manutención

Ejemplos prácticos de ajuste fiscales (parte II)

Los ajustes extracontables son correcciones al resultado contable, fijado según la normativa contable vigente, que pueden ser positivos o negativos, para así determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades, atendiendo a la normativa fiscal, recogida principalmente en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) y en su reglamento de desarrollo.

Ejemplo ajuste fiscal por provisión de despido.

Se sabe que en 2019 se dotó contablemente una provisión para cubrir el coste por el potencial despido de 6 trabajadores por valor de 350.000€. En 2020, se ha revertido la provisión dado que finalmente se optó por no despedir a los trabajadores. Sin embargo, sí se ha despedido al director general, que ha recibido una indemnización de 1.500.000€.

Respecto a la reversión de la dotación, entendemos que al ser un gasto no deducible (art. 14.3 c) LIS), dicho gasto no habrá sido deducido fiscalmente en el momento en que se dedujo contablemente. En 2019 se realizaría un ajuste positivo temporal de 350.000€, por ser un gasto contable pero no fiscal. 

Es por ello por lo que en 2020 se habrá de realizar un ajuste negativo por el importe de la reversión de la provisión de 350.000€ (art. 11.5 LIS).

Respecto a la indemnización pagada al director general, habremos de atender a los límites fiscales de deducibilidad establecidos en el artículo 15 i).1. LIS. Según dicho artículo no será fiscalmente deducible el importe superior a 1.000.000€ y por ello consideramos que se habrá de realizar un ajuste permanente positivo de 500.000€. Adicionalmente, en este segundo supuesto, hemos tomado la cuantía de 1.000.000€ habría que tener en cuenta las cuantías según el Estatuto de los Trabajadores (15 i LIS)).

Ejemplo ajuste fiscal por límite de gastos financieros. 

Se conoce que la mercantil XY, S.L. ha incurrido durante el ejercicio 2020 en unos gastos financieros totales por valor de 1.700.000€ y unos ingresos financieros totales por valor de 550.000€. Estos datos ya incluyen aquellos ingresos o gastos financieros que pudieran derivarse de la información que se describe en los apartados anteriores. Suponiendo un beneficio operativo de 10.150.200 euros.

De acuerdo con el art. 16.1 LIS, los gastos financieros netos de la entidad son: gastos financieros – ingresos financieros = 1.700.000€ – 550.000€ = 1.150.000€.  

El art. 16.1 LIS permite deducir gastos financieros netos con un importe de hasta un 30 % del beneficio operativo del ejercicio (10.150.200€ * 30% = 3.045.060€). 

De este modo, la entidad podrá deducir la totalidad de los gastos financieros netos del ejercicio, por lo que no hay necesidad de realizar ajuste alguno a la BI

Además, la entidad podrá deducir los 1.895.060€ restantes (3.045.060€ – 1.150.000€) en los cinco ejercicios siguientes (art. 16.2 LIS). 

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