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Deducibilidad del gasto de manutención

Ejemplos prácticos de ajustes fiscales (parte I)

Los ajustes extracontables son correcciones al resultado contable, fijado según la normativa contable vigente, que pueden ser positivos o negativos, para así determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades, atendiendo a la normativa fiscal, recogida principalmente en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS) y en su reglamento de desarrollo.

Ejemplo de ajuste fiscal por amortización

La empresa Ambar S.L. adquirió una máquina para el pulido de chapa el 1 de enero de 2020 por un importe de 200.000€. En la contabilidad del ejercicio 2020 figura excepcionalmente un gasto por amortización de la maquinaria de 40.000€.

La amortización de la maquinaria la encontramos en el art. 12.1.a) LIS bajo la rúbrica “instalaciones” y en concreto “maquinaria”. Según las tablas, fiscalmente se puede amortizar a un coeficiente máximo del 12 % y en un periodo máximo de 18 años. 

La amortización fiscal máxima será 0,12 * 200.000 = 24.000

Como contablemente se ha procedido a una amortización superior a la fiscal, entendemos que hay que proceder a realizar una ajuste extracontable temporal de carácter positivo por el valor de la diferencia entre la amortización contable y fiscal (+ 16.000).

Ejemplo de ajuste fiscal por pérdida por deterioro

La mercantil contabilizó una pérdida por deterioro de un crédito comercial con una empresa vinculada por un valor 75.000€ y una pérdida por deterioro de un crédito comercial con una empresa tercera por valor de 125.000€. Estos créditos derivan de trabajos realizados en enero y septiembre de 2020, respectivamente. Los pagos se reclamaron por primera vez en la misma fecha en la que se realizaron los trabajos.

En este caso, para determinar si las pérdidas por deterioros son fiscalmente deducibles, habremos de remitirnos a lo dispuesto en el artículo 13 LIS.

  • Pérdida por deterioro del crédito por valor de 75.000€ con una empresa vinculada: en este caso, no podremos deducir fiscalmente está pérdida al tratarse de una deuda de una empresa vinculada. según lo dispuesto en el artículo 13.1. 1º LIS, habríamos de esperar a que está empresa sea declarada en concurso de acreedores según la Ley Concursal para poder proceder a la deducción fiscal de esta pérdida. Sería necesario la declaración concursal ya que el transcurso de seis meses al ser vinculada no se consideraría deducible. 

Es por ello que habremos de realizar un ajuste permanente positivo de 75.000€. 

  • Pérdida por deterioro del crédito por valor de 125.000€ con una empresa tercera. Este crédito se corresponde con trabajos realizados en septiembre de 2020. En este caso tampoco se cumple ninguno de los requisitos para considerar que esta pérdida sea fiscalmente deducible, ya que aunque dichos créditos hayan sido reclamados en la misma fecha en que se realizaron los trabajos, el art 13.1 d) LIS, exige: que las obligaciones hayan sidoreclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. Tampoco se da ninguno de los otros supuestos que permiten la deducción de pérdidas por deterioros ya que no han pasado más de seis meses.

En este caso, habremos de realizar un ajuste temporal positivo de 125.000€.

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