¿Qué gastos pueden deducirse los autónomos que trabajan desde su domicilio?
Hasta el momento era controvertido que gastos eran deducibles para calcular el rendimiento neto de las actividades económicas, en relación a los suministros y un largo etcétera de los que se incurría en la vivienda.
El TEAC (Tribunal económico administrativo central) contradice el criterio seguido hasta ahora por Hacienda y postula que los autónomos que trabajan desde casa puedan deducirse en su actividad económica/profesional los gastos como la luz, agua, gas, calefacción o teléfono. Recordamos que las resoluciones del TEAC son vinculantes para toda la Administración Tributaria, por tanto, en el ejercicio 2.016 puede jugar a nuestro favor este nuevo criterio.
La Agencia Tributaria hasta ahora sólo permitía que el autónomo que trabaja desde casa se pueda deducir en el IRPF los gastos derivados de la titularidad de la vivienda como el IBI, la tasa de basuras o los gastos de la comunidad de propietarios. La deducción se fija en función de los metros cuadrados de la casa que se destinan a desarrollar la actividad profesional. Este criterio sigue vigente. Sin embargo, no tenía el mismo criterio cuando se trataba de consumos como la luz o el gas argumentando que no “existía una regla racional” para determinar qué parte de los suministros se utilizaba para fines particulares y qué parte para la actividad profesional.
Después de varias sentencias sobre esta polémica, la Agencia Tributaria presentó un recurso de unificación de criterio ante el TEAC, y el tribunal ha entendido que si un autónomo asume gastos en suministros para realizar su trabajo tiene derecho a deducírselos.
El TEAC reconoce que no existe una regla racional que permita “discernir” qué parte de ellos, por ejemplo, el consumo de electricidad es de uso personal y qué parte tiene un fin profesional. En este punto, el TEAC plantea que se articule una fórmula que permita deducir parte de los gastos. “Podría servir, en su caso, un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble”, indica la resolución del TEAC. También, señala que el derecho a desgravar está también condicionado a que el obligado tributario pruebe que el consumo sujeto a deducción tiene un uso para la actividad profesional. Por todo lo indicado parece que a partir de ahora se admitirán los gastos de suministros aun con la incertidumbre de tener la carga de la prueba el contribuyente.
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