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En las subastas públicas se venden bienes muebles o inmuebles al mejor precio ofrecido por los participantes

Base imponible en supuestos de adjudicación en subasta. Valor de referencia

Planteamiento de la cuestión

El valor de referencia se confirma como el elemento para determinar la base imponible. Dicho criterio entró en vigor el 01 de enero de 2022 y es decisivo conocerlo para liquidar correctamente los impuestos y obtener una seguridad jurídica para valorar los inmuebles.

Se determina de forma objetiva por la Dirección General de Catastro con el límite del valor de mercado.

La consulta de DGT V1867/23 de 27 de junio de 2023 plantea el supuesto en los inmuebles adjudicados en subasta pública cuál es la determinación de la base imponible, destacar la subsistencia del art. 39 del RITPAJD para el caso de que no exista valor de referencia.

Desarrollo y conclusión a la cuestión

En las transmisiones de bienes inmuebles que tengan el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario realizadas mediante subasta pública, notarial o administrativa, la base imponible se determinará conforme a lo dispuesto  en el artículo 10.2 del TRLITPAJD, por lo que será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a la fecha de devengo del impuesto, salvo que el valor del bien inmueble declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada, o ambos sean superiores a su valor de referencia, en cuyo caso se tomará como base imponible la mayor de estas magnitudes.

En el caso de que no exista valor de referencia o este no pueda ser certificado por la Dirección General de Catastro ha de acudirse a la regla general, conforme a la cual la base imponible será la mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado. En este caso, en la determinación de la base imponible si será aplicable lo dispuesto en el artículo 39 del RITPAJD, conforme al cual el valor de adquisición del inmueble tendrá la consideración de “valor de mercado”.

El plazo para la prestación de la autoliquidación empezara a contar desde el momento en que se entregue al adjudicatario el certificado de adjudicación.

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