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Obligaciones tributarias de los herederos respecto al IRPF del fallecido

Obligaciones tributarias de los herederos respecto al IRPF del fallecido

Obligaciones tributarias de los herederos respecto al IRPF del fallecido

1. Introducción a las obligaciones tributarias

Las obligaciones tributarias de los herederos respecto al IRPF  se concreta tras el fallecimiento de una persona produciéndose la interrupción del periodo impositivo del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los herederos son responsables de la presentación del citado impuesto cuyo resultado puede ser a ingresar o a devolver.

En el supuesto que exista cuota tributaria dicho importe podrá restarse de la masa hereditaria.

Si existe un importe a devolver a favor del causante se puede solicitar la devolución del mismo por los herederos con los requisitos que indica la agencia tributaria

Supuesto especial: solicitud de devolución en el caso de contribuyentes fallecidos durante 2016

2.  Obligaciones tributarias

En el caso de contribuyentes fallecidos durante 2016, el IRPF se devengará en la fecha del fallecimiento y el periodo impositivo resultará inferior al año natural.

En este caso, son los sucesores del fallecido quienes quedan obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por el IRPF, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para ello deben presentar la declaración del fallecido en la modalidad individual e integrar las rentas obtenidas hasta el momento de su fallecimiento, realizando, en su caso, el pago de la deuda resultante.

Ahora bien, si el resultado de dicha declaración es a devolver para tramitar la devolución y obtener el pago los sucesores del fallecido deberán cumplimentar el impreso modelo H-100 (“Solicitud de pago de devolución a herederos”), disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través de la ruta: “Todos los trámites/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas”

3. Documentación exigida

Junto con la solicitud deberán aportar la siguiente documentación:

  • Para importes inferiores o iguales a 2.000 euros:
    • Certificado de defunción.
    • Libro de Familia completo.
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
    • En el supuesto de que haya carias herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
    • Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
  • Para importes superiores a 2.000 euros:
    • Certificado de defunción.
    • Libro de Familia completo.
    • Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
    • Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
    • Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
    • En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.

4. Conclusión

De todo lo anterior se desprende que antes de realizar la aceptación de la herencia y la autoliquidación del impuesto de sucesiones se debe de contemplar y examinar cual ha sido el periodo impositivo de la persona fallecida así como las rentas generadas en el último ejercicio.

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