Préstamos a familiares
En numerosas ocasiones se nos plantea en el despacho la pregunta: ¿Cómo puedo dar dinero a mi hijo?, es por ello que realizaremos un breve estudio de los préstamos a familiares.
Al concepto jurídico de “dar”, se le pueden dar dos grandes connotaciones. Lo plantearemos como donación si no esperamos una devolución. Por otra parte, si lo que se espera la devolución de la cantidad entregada, nos encontraremos ante un préstamo. Evidentemente las consecuencias fiscales son diferentes según nos encontremos ante uno u otro supuesto.
Centrándonos en el supuesto de préstamo, la norma tributaria establece una presunción de retribución. Si se trata de préstamos, se entenderá por valor nominal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del periodo impositivo.
Ahora bien, cabe prueba en contrario de la presunción de dichos intereses, dado que generalmente debido a la relación familiar existente, no se suelen pactar intereses, de esta forma no existirán repercusiones en el IRPF del prestamista. Pero se ha de dejar constancia de que dichos intereses no han sido fijados.
La DGT con fecha de 10 de mayo de 2018, en consulta vinculante V1218-18, indica que la gratuidad de los intereses se puede justificar por cualquier medio de prueba válido en Derecho (artículo 1227 del Código Civil). Por ejemplo, a través de un contrato elevado a público (es decir, ante fedatario público), presentando el modelo correspondiente ante la Diputación General de Aragón u organismo correspondiente, adjuntando el contrato sin intereses y donde conste él plazo de devolución del principal.
En conclusión, no resulta aconsejable entregar una cantidad de dinero a los hijos sin antes haber estudiado las consecuencias fiscales, ventajas e inconvenientes de las figuras antes expuestas de donación y o préstamo.
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