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Vehículo

Rendimientos en especie. Uso de vehículos por empleados

En este post analizamos sucintamente, a través de un ejemplo, el concepto de rendimientos en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, LIRPF) y, en concreto, el uso de vehículos por empleados. Su regulación la encontramos en el art. 42 y 43 LIRPF. 

Artículo 42 “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.”

Ley del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas

La empresa PIKOLIN S.L., dedicada a la fabricación de colchones, adquirió una furgoneta por 30.000 euros (IVA e Impuesto de Matriculación incluidos) y lo puso a disposición de la Sra. María, empleada de la empresa, que utiliza el vehículo para su trabajo y para otros fines particulares una vez finalizado su horario laboral, de 1.780 horas anuales.

Análisis en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Teniendo en cuenta que a la Sr. Y se le aplica un 20 % de retención, calcule el rendimiento íntegro en especie a declarar.

Rendimientos en especie = 0,2 * 0,8 (presunción de uso privativo del vehículo) * 30.000 = 4.800 Todo ello al amparo del art. 43.1.1º.b) LIRPF.  

Ingreso a cuenta = 4.800€ * 20% = 960€.

Rendimiento íntegro en especie, suponiendo que el ingreso a cuenta no ha sido repercutido: 4.800€ + 960€ = 5.760€. 

Sobre la repercusión:

  • Si el empleador decide no repercutir el IVA al trabajador => Mayor retribución en especie y gasto no deducible en IS ni procede instar procedimiento de modificación de base imponible por vía del Art. 80 LIVA.
  • El único medio para repercutir el IVA es en factura (no en nómina}, cuya expedición es obligatoria salvo supuestos de exención (seguros médicos, guarderías,…}

Imagine que la cesión del vehículo es exclusiva para fines personales. Calcule el rendimiento en especie. Imagine además que, transcurridos 4 años desde la cesión del vehículo, la empresa decide entregárselo a la Sra. María ¿Qué consecuencias fiscales tendría dicha entrega?

4 * 0,2 * 30.000 = 24.000 (presunción del 100 % de uso privativo del vehículo)

30.000 – 24.000 = 6.000

Análisis en el Impuesto sobre el Valor Añadido

La Resolución del TEAC de 22 de Febrero de 2022 matiza (pero no elimina) el criterio seguido hasta ahora por el propio tribunal que consideraba que la cesión de vehículos a empleados por parte de las empresas como parte de su paquete retributivo daba lugar a la existencia de operaciones sujetas al IVA en tanto que prestaciones de servicios. El TEAC se alinea con el criterio del TJUE jurisprudencia del TJUE: sentencias de 20 de enero de 2021, asunto C-288119, QM; 18 de julio de 2013, asuntos acumulados C-210111 y C-211/11,

Medicom y Maison Patrice; 29 de julío de 2010,asunto C-40109, Astra Zeneca UK; 16 de octubre de 1997, asunto C-258195, julius Fillibeck) conforme al que no cabe identificar automáticamente una remuneración en especie al empleado con una operación a título oneroso a efectos de IVA por la que el empleador deba repercutir IVA al empleado.

Una entrega de bienes o prestación de servicios del empleador a favor de sus empleados es onerosa sólo si existe un vínculo directo entre dicha entrega I prestación y la contraprestación recibida por, el empleado. De manera que si se integra dentro del paquete retributivo del trabajador y  se reconoce en contrato o documento accesorio puede darse el hecho imponible en IVA.

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