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Estado de alarma y renta diferida

Tasación pericial contradictoria. Ejemplo práctico (parte I)

Tasación pericial contradictoria. Ejemplo práctico (parte I)

Una tasación es una valoración realizada por un profesional experto en una materia, es decir, el valor de mercado que tiene un bien en el momento en el que se realiza ese informe de tasación. Es importante mostrar con un ejemplo de tasación pericial contradictoria como se realiza el proceso.

Desde el 1 de enero de 2023, la tasación pericial contradictoria pierde importancia ya que tenemos que tomar el Valor de Referencia

Además, cuando hay discrepancias con las valoraciones que las Administraciones le dan a un bien, se realiza la tasación pericial contradictoria. Se trata de un derecho que cualquier contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten. Esta tasación debe ser realizada por un profesional de acreditada experiencia.

Desde el 1 de enero de 2023, la tasación pericial contradictoria pierde importancia ya que tenemos que tomar el Valor de Referencia

Supongamos que el obligado tributario declaró haber recibido en donación un apartamento por valor de 200.000 euros. No existe valor de referencia y la Administración, tras una comprobación, lo valora por 300.000 euros.

El obligado, que no está conforme con el valor comprobado decide instar una tasación pericial contradictoria. Veámoslo con un ejemplo.

SUPUESTO 1. Si el valor estimado por el perito del obligado fuera de 280.000 euros, ¿la Administración aceptaría ese valor?

Para resolver esta cuestión debemos acudir al artículo 135.2 LGT. En este artículo se establecen los límitesdentro de los cuales el valor obtenido por el perito del obligado tributario prevalece como base para la liquidación.

No obstante, en el caso de que dichos límites fueran superados por la valoración del perito de parte, se hará necesaria ladesignación de un tercer perito que resuelva la controversia. Es decir, tal designación será necesaria en aquellos casos enque:

  1. La diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, sea superior a 120.000 euros.
  2. La diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, sea superior a 10 por ciento de dicha tasación.

Por tanto, vamos a comprobar si en nuestro caso nos encontramos por encima de los límites establecidos, en cuyo caso se habrá de nombrar a un tercer perito o si por el contrario estamos dentro de dichos límites y por tanto la Administración debería aceptar el valor del perito del obligado tributario.

Requisito primero. Calculamos la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y el valor obtenido por el perito de parte: 20.000€ (300.000 – 280.000). En este caso no se cumple porque la diferencia obtenida entre ambos valores es inferior a 120.000 € (20.000€ <120.000€).

Requisito segundo. Calculamos la diferencia entre el valor comprobado por la Administración y el comprobado por elperito de parte, que ha de ser inferior al 10 % del valor obtenido por el perito de parte:

20.000/280.000= 7,14 % < 10%

La diferencia es un 7,14 % sobre el valor del perito.

Conclusión. Al ser la diferencia entre la tasación del perito de la Administración y la del obligado tributario menor a 120.000€ y menor al 10% de la tasación del perito del obligado tributario, esta última se utilizará para la liquidación. Por tanto, se tomará el valor resultante de la tasación pericial contradictoria (280.000€) al no haber superado ninguno de los límites vistos en el art. 135.2 LGT.

Supuesto 2. Si el tercer perito hubiera valorado el apartamento en 400.000 euros, ¿cuál sería el valor que se atribuiríaal bien?

En dicho caso como la valoración del tercer perito es superior a la valoración de la Administración (300.000€), ésta última habrá de prevalecer. Ello se debe a que la valoración del tercer perito únicamente servirá de base a la liquidación, siempre que se encuentre dentro de los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria (art 135.4 LGT).

Supuesto 3. En el caso de que la valoración del perito designado por el obligado fuera de 210.000 euros, ¿habría que designar a un tercer perito?

Nuevamente, hemos de analizar el cumplimiento de los límites recogidos en el artículo 135.2 LGT, tal y como se ha hecho en las anteriores cuestiones.

Requisito primero. Diferencia entre el valor comprobado por la Administración y el valor obtenido por el perito departe: 90.000€. (300.000€ – 210.000€).

La diferencia obtenida entre ambos valores es inferior a 120.000 € que es la cantidad límite indicada: 90.000 € <120.000€.

Requisito segundo. Diferencia entre el valor comprobado por la Administración y el comprobado por el perito de parte ha de ser inferior al 10% del valor obtenido por el perito de parte:

(90.000/210.000) = 42.85% > 10%. La diferencia es un 42,85 % sobre el valor del perito.

Conclusión. En este caso es necesario nombrar a un tercer perito, al superarse el segundo límite.

SUPUESTO 4. ¿Quién tendría que pagar los honorarios del tercer perito si su valoración fuera de 230.000 euros?

En un primer estadio, debemos confirmar la validez de dicha valoración al encontrarse dentro de las cantidades entre las que la valoración de un tercer perito debe encontrarse, es decir, el valor declarado por el contribuyente y el valor comprobado por la Administración. Lo cual se da en nuestro caso.

En relación a los honorarios del tercer perito, estos deberán ser abonados por el contribuyente si la diferencia entre sutasación y el valor declarado supera el 20 % del valor declarado, según lo establecido en el artículo 135.3.3º LGT, que será analizado detenidamente posteriormente. Con lo cual procedemos a realizar un análisis que verifique elcumplimiento de dicha condición:

Requisito primero. Diferencia entre la tasación del tercer perito y el valor declarado por el contribuyente: 30.000€. (230.000€ – 200.000€).

Requisito segundo. Porcentaje del 20 por ciento de valor declarado: 40.000€ (20 % de 200.000).

Conclusión. Los 30.000 € de diferencia son inferiores al 20 % del valor declarado (40.000€), en consecuencia, el obligado a abonar los honorarios correspondientes al tercer perito será la Administración.

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