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Cómo se calcula el ajuar cuando hay herederos y legatarios

¿Cómo se calcula el ajuar cuando hay herederos y legatarios?

¿Cómo se calcula el ajuar cuando hay herederos y legatarios?

Nos cuestionamos este aspecto en la liquidación del Impuesto de Sucesiones, porque con frecuencia nos encontramos en muchas herencias disposiciones testamentarias donde se otorgan varios legados a personas que también tienen la condición de herederos.

Nos planteamos si el ajuar debe calcularse sólo sobre el caudal relicto sin tener en cuenta los legados por no formar parte de la herencia o si deben tenerse en cuenta.

· La consulta V2255-11 y reiterado en la consulta V5411-16

Estas consultas parecen resolver el tema, respecto a los causahabientes obligados a incluir en su participación individual el importe correspondiente al ajuar doméstico.

“…El artículo 23, tras indicar que el ajuar doméstico debe ser incluido en el caudal hereditario del causante a efectos de determinar la participación individual de cada causahabiente (apartado 1 del artículo 23), advierte que tal obligación no es exigible a los legatarios, a quienes el testador hubiese atribuido bienes determinados con exclusión de cualesquiera otros del caudal hereditario. Además completa la regla expuesta especificando que en el caso de que un causahabiente reúna la doble condición de heredero y legatario, la parte del ajuar doméstico que debe imputarse es la que le corresponda como heredero, es decir que se le ha de atribuir el ajuar doméstico en la misma proporción en la que participe en el resto de la masa hereditaria….”

Por tanto no parece claro si el ajuar debería calcularse sólo sobre el caudal relicto (descontado los legados) o si deben incluirse los legados.

La Diputación General de Aragón mantiene el criterio de que el ajuar debe cuantificarse sobre todo el caudal relicto sin descontar los legados, e  imputarlo a los herederos (a los legatarios no les es exigible ajuar) atribuyéndose a cada uno según su proporción en la masa hereditaria.

Sabemos que el Tribunal Supremo tiene pendiente un pronunciamiento sobre esta cuestión, puesto que ha dado  lugar a conflictos interpretativos en uno y otro sentido. Esperemos que el Tribunal resuelva la cuestión  y  tengamos claro la manera de liquidar el ajuar.

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