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Estado de alarma y renta diferida

Tasación pericial contradictoria. Ejemplo práctico (parte II)

Una tasación es una valoración realizada por un profesional experto en una materia, es decir, el valor de mercado que tiene un bien en el momento en el que se realiza ese informe de tasación. Es importante mostrar con un ejemplo de tasación pericial contradictoria como se realiza el proceso.

Desde el 1 de enero de 2023, la tasación pericial contradictoria pierde importancia ya que tenemos que tomar el Valor de Referencia

Además, cuando hay discrepancias con las valoraciones que las Administraciones le dan a un bien, se realiza la tasación pericial contradictoria. Se trata de un derecho que cualquier contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten. Esta tasación debe ser realizada por un profesional de acreditada experiencia.

Desde el 1 de enero de 2023, la tasación pericial contradictoria pierde importancia ya que tenemos que tomar el Valor de Referencia

Supongamos que el obligado tributario declaró haber recibido en donación un apartamento por valor de 200.000 euros. No existe valor de referencia y la Administración, tras una comprobación, lo valora por 300.000 euros.

El obligado, que no está conforme con el valor comprobado decide instar una tasación pericial contradictoria. Veámoslo con un ejemplo.

El señor «A» presenta una declaración por el ITP y AJD, en la que valora la vivienda sujeta atributación en 200.000 euros (no existe valor de referencia). Abierto un procedimiento decomprobación de valores por la Administración, el perito de ésta valora la vivienda en 400.000 euros. El señor «A» solicita tasación pericial contradictoria, y la valoración que hace su perito es de210.000 euros.

Nombrado un tercer perito, dígase que valor será́ finalmente aplicado en el caso de que este valorara la vivienda en:

a) 300.000 euros.

b) 180.000 euros.

c) 450.000 euros.

Asimismo, indíquese en cada caso quién tendría que asumir el coste del tercer perito. Cuadro resumen:

Preliminar: En un primer estadio es necesario calcular la necesidad de valoración de un tercer perito. Esto es así porque los límites establecidos en el artículo 135.2 LGT son superados en todos los casos:

Requisito primero. Diferencia entre el valor comprobado por la Administración y el valor obtenido por el perito de parte:190.000€ > 120.000€ (400.000€-210.000€).

Requisito segundo. Diferencia entre el valor comprobado por la Administración y el comprobado por el perito de parte, inferior al 10 % del valor obtenido por el perito de parte:

190.000/210.000 = 94.47 % >10 % (supera requisito segundo).

Situación 1. Valor aportado por el tercer perito = 300.000 euros.

El valor del TERCER PERITO se aplicará cuando esté en la franja entre el valor DECLARADO y el valor COMPROBADO inicialmente por la Administración tributaria.

Primero. Según lo dispuesto en el artículo 135.4 Ley General Tributaria “La valoración del perito terceroservirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobadoinicialmente por la Administración tributaria”.

Con fundamento en lo anterior, en este caso aplicarían los 300.000 euros como base de la liquidación porque la cuantía de la tasación del tercer perito se encuentra entre los límites nombrados anteriormente, esto es, el valor del perito del obligado tributario (210.000 euros) y el valor de la tasación del perito de laAdministración (400.000 euros). Conclusión: Aplican los 300.000€, franja entre el valor del perito210.000€ y el valor comprobado por la Administración 400.000€.

Segundo. En cuanto a los honorarios del tercer perito, la LGT establece en el párrafo tercero del apartadotercero del artículo 135 el procedimiento para determinar quién asume el pago del tercer perito.

El contribuyente será el obligado al pago cuándo la diferencia entre el valor del tercer perito y el valordeclarado sea superior al 20% del valor declarado. En caso de que dicha diferencia sea inferior, el pagocorresponderá a la Administración. En aplicación a nuestro supuesto:

  • Diferencia entre valoración tercer perito y el valor declarado. 100.000€ (300.000€ – 200.000€)
  • 20% del valor declarado. 40.000€ (200.000€ * 20%).

Como los 100.000 euros de diferencia entre la tasación del tercer perito y el valor declarado por el contribuyente son superiores al 20 % del valor declarado, esto es, 40.000, los honorarios serán asumidos por el obligado tributario.

Escenario 2. Valor aportado por el tercer perito = 180.000 euros.

El valor declarado por el CONTRIBUYENTE modula el límite mínimo en la tasación.

Primero. En este caso aplicarán los 200.000€, porque la tasación pericial del tercer perito es inferior alvalor declarado por el obligado tributario. Para asumir la valoración del tercer perito como base para la liquidación, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 135. En base a ello, latasación del tercer perito, nunca podrá estar por debajo del valor declarado por el obligado tributario, ni porencima de la valoración de la administración.

Conclusión. Como en este caso 180.000 está por debajo del valor declarado, se tomará este último comobase para la liquidación.

Segundo. En lo que respecta a los honorarios del tercer perito, basándonos en los mismos preceptosmencionados en el apartado anterior, procedemos a los cálculos procedentes para su determinación:

–     Diferencia entre valoración tercer perito y declarado -20.000€. (180.000€ – 200.000€).

–     20% del valor declarado. 40.000€ (200.000€ *20%)

Los honorarios del tercer perito en este caso serán asumidos por la Administración tributaria porque ladiferencia entre la valoración del tercer perito y el valor declarado por el contribuyente (valor absoluto), es igual a 20.000 euros y este es inferior al 20% del valor declarado, esto es 40.000 euros.

Escenario 3. Valor aportado por el tercer perito = 450.000 euros.

No se puede superar el VALOR COMPROBADO por la ADMINISTRACIÓN.

Primero. Como base para la liquidación se tomará el valor comprobado por la administración, debido a que el valor del tercer perito se encuentra por encima del límite establecido entre el valor declarado del obligado tributario, esto es, 210.000 euros y el valor comprobado por la administración, esto es, 400.000 euros.

El valor del tercer perito no se encuentra dentro del límite y no podrá ser tomado como base a la liquidación.En consecuencia, el valor de aplicación será 400.000€ por ser el comprobado por la Administración el  límite máximo.

Segundo. En lo que respecta a los honorarios, basándonos en los mismos preceptos mencionados en elapartado anterior, procedemos a los cálculos procedentes para su determinación:

–     Diferencia entre valoración tercer perito y declarado. 250.000€ (450.000€- 200.000€).

–     20% del valor declarado 40.000 € (20%*200.000 €).

En cuanto a los honorarios del tercer perito, en este caso, serán asumidos por el obligado tributario porquela diferencia entre la valoración del tercer perito y el valor declarado, es igual a 250.000 euros y este essuperior al 20% del valor declarado, esto es 40.000 euros.

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