Conmutación del usufructo viudal aragonés
Tras la liquidación de la sociedad de gananciales y como consecuencia del fallecimiento de uno de los cónyuges, con carácter general, los hijos y descendientes heredan la nuda propiedad y el cónyuge el usufructo.
En ocasiones y por decisión de la familia, para proteger o “sentirse más seguro” el cónyuge supérstite propone conmutar su derecho de usufructo por algún bien en plena propiedad, calculando el valor de dicho usufructo y de esta forma adjudicando la plena propiedad.
Hasta fechas recientes ha sido una práctica habitual realizar la citada operación.
Sin embargo debemos advertir que Dirección General de Tributos del Gobierno de Aragón, tras las sentencias del Tribunal Supremo entiende que se considera como permuta la citada convención de conmutación por lo que procede liquidar el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por las respectivas adjudicaciones.
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